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FONDO DE AHORRO; beneficios para el trabajador y el patrón.


El fondo de ahorro se da con el fin de que, al igual que la caja de ahorro, se fomente el ahorro en los trabajadores; con la diferencia que en el fondo aporta tanto el trabajador como el patrón. Esta figura es la más utilizada por las empresas, ya que, además de no causar ISR, (manejándolo correctamente y cuidando siempre los límites establecidos en la Ley) no forma parte del SDI (Salario Diario Integrado), ésto, para efectos del IMSS.

La intención es aportar una parte similar tanto el patrón como el trabajador, para conformar un fondo de dinero, el cual se entregará a los trabajadores al término del periodo que se haya pactado, conjuntamente con los intereses generados, ya sea por los préstamos o por la misma inversión del ahorro.

a) Ley del impuesto sobre la Renta.


El artículo 27, fracción XI, de la LISR, establece que las aportaciones a los fondos de ahorro, serán deducibles cuando:

  1. Se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

  2. El monto de las aportaciones efectuadas por el patrón sea igual al monto aportado por los trabajadores.

  3. La aportación del patrón no exceda del 13% del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el valor anual de la UMA.

  4. Se cumplan los requisitos de pertenencia que se establecen en el artículo 49 del RISR, a saber:

a) Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año.

b) Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del gobierno federal inscrito en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine.


c) Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no exceden del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año. En los casos en que se otorgue más un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que cubrió la totalidad de dicho préstamo.


b) Ley del Seguro Social


El Artículo 27, fracción II de la LSS, establece que se excluirá como integrante del salario base de cotización, dada su naturaleza, el ahorro, siempre que:

  1. Se integre por un depósito la cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa.

  2. El ahorro no podrá retirarse por el trabajador más de dos veces al año.

Si el fondo se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integra el salario.


SEGURO SOCIAL. Respetuosa del principio de legalidad tributaria ya que en ella se aclara que se integra la base de la liquidación de las cuotas obrero patronales con aquellas aportaciones que, aun cuando sean destinadas al fondo de ahorro, sean retiradas con una frecuencia superior de dos veces al año; con estos conceptos contenidos en el precepto, quedan perfectamente delimitados los elementos que contribuyen la base de la legalidad: si la disposición del capital es frecuente, obvio resulta que no se trata de un fondo de ahorro sino de una presentación económica adicional que debe integrar el salario, para efectos de la liquidación de las cuotas obrero patronales.


C) Ley del Infonavit


Lo mencionado en el inciso anterior es aplicable al presente inciso, de conformidad con la fracción II del artículo 29 de la ley del Infonavit.


Beneficios de tener fondo de ahorro


Estos fondos son benéficos tanto para la empresa como para el trabajador. La empresa los puede integrar a su plan de previsión social y por lo tanto, todo el dinero que se aporte a los trabajadores es deducible de impuestos, si cumple con los lineamientos establecidos. A su vez, el trabajador puede utilizar este monto colectivo a manera de préstamo o simplemente como un sistema de ahorro.


Ventajas - Empresa:

  • Las aportaciones de la empresa al Fondo de Ahorro son deducibles de impuestos, siempre y cuando se constituyan bajo los lineamientos de la legislación vigente.

  • Favorece el sentido de pertenencia y disminuye la rotación de empleados dentro de la empresa.

  • Funciona como herramienta para negociar contratos colectivos de trabajo.


Ventajas - Trabajadores:

  • Fomenta el ahorro entre los trabajadores.

  • Promueve el bienestar económico.

  • Unen su ahorro para una mejor inversión del mismo.

  • Mejora el nivel de vida del trabajador a través del ahorro.

Este ahorro debe otorgarse en forma general a los todos los trabajadores de la empresa y hacerse sobre las mismas bases:
  • Se debe de establecer un plan de previsión social, por escrito.

  • Que se efectúen al trabajador del contribuyente o su cónyuge, y ascendientes o descendientes que dependan económicamente del trabajador.

  • Las aportaciones no deben de exceder 13% de los salarios de cada trabajador.

  • Sólo se considera como deducible la parte que no exceda de diez veces al salario mínimo general del área geográfica en que se encuentra el establecimiento en el que el trabajador presta sus servicios.

  • Las aportaciones sólo se deben retirar una vez al año o al término de la relación laboral.


Es importante que los trabajadores comprendan la importancia del fondo de ahorro para cuando termine su relación con la vida laboral. No sólo pueden usar estos ahorros para gastos de manutención como comestibles y seguros, sino que, una parte de ellos puede llegar a convertirse en una inversión importante para obtener una renta anual adicional o sustitutiva para cuando se entre en el período de jubilación.


Fuentes:https://augecorp.com.mx/lo-que-tienes-que-saber-sobre-el-fondo-de-ahorro/

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