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Materialidad: Criterios para el acreditamiento fiscal

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Como parte de esta estrategia, se continúa con vigilar lo dispuesto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación para que los contribuyentes no apliquen efectos fiscales a los comprobantes fiscales que reciben de empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), por servicios o ventas inexistentes.


La materialidad se determina como toda aquella información o soporte documental relevante que ampara la realización de las operaciones, cuya omisión o presentación errónea puede influir en las decisiones económicas que el contribuyente tome para acreditar las mismas y que dicha información debe ser idónea para comprobar su real existencia y no solamente palpable en el CFDI.



En muchos casos la información puede ser abundante, motivo por el cual requiere ser ordenada, calificada, analizada y sistematizada, para que se proceda a su revisión e investigación con mayor detalle y así, determinar posibles omisiones tributarias, operaciones encubiertas, mecanismos elusivos u operaciones no reales.


el soporte jurídico de las operaciones, entendido como: comprobantes fiscales, contratos de servicios, estados de cuenta y registro contables, aún cuando cumplan con los requisitos legales no son suficientes para acreditar la materialidad de las operaciones que amparan, puesto que, para que se considere real su contenido, deben contar con toda la documentación idónea que efectivamente comprueben que las operaciones fueron realmente realizadas.







La documentación idónea dependerá del tipo de operación de que se trate de acuerdo al desarrollo de las actividades de cada contribuyente (adquisición de bienes, otorgamientos de uso y goce, servicios, etcétera), sin embargo, y con base a la experiencia, para el acreditamiento de la materialidad debe existir un soporte operativo, de acción e intercomunicación, que determine la efectiva existencia de las operaciones amparadas por comprobantes fiscales, que podrán hacerse consistir en: correos electrónicos, minutas de reunión, controles de visitas, reportes de seguimiento o gestiones finales, propuestas de servicios, presupuestos, cotizaciones, acuerdos de entrega, proyectos y sus resultados, evidencia fotográfica, órdenes de compra, cronogramas o planes de actuación, solicitudes de información o documentación y toda aquella información que demuestre el impacto real por la realización de las operaciones de que se traten.


La materialidad ocupa un papel determinante y de gran implicación fiscal para un contribuyente, considerando que, de acreditarse o no por las autoridades fiscales, se puede considerar el rechazo o procedencia de deducciones en materia de ISR, improcedencia del acreditamiento del IVA y su consecuente negativa de devoluciones de este impuesto.


Fuentes: https://www.amedirh.com.mx/blogrh/recursos-humanos/criterios-para-el-acreditamiento-de-la-materialidad-de-las-operaciones-amparadas-en-comprobantes-fiscales/

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